Espíritu Emprendedor TES 2018, Vol 2, No. 4, octubre a diciembre 35-46  
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Impacto de los programas educativos en la resocialización del privado de libertad  
Yeriny Conopoima  
Universidad Metropolitana Matriz. Guayaquil, Ecuador.  
Autor para la correspondencia: yconopoima@umet.edu.ec  
Fecha de recepción: 4 de julio de 2018 / Fecha de aceptación: 20 de octubre de 2018  
Resumen.  
El presente artículo abordó un tema de gran interés y preocupación para todas las sociedades del  
mundo, como lo es el regreso a la sociedad de quien ha cumplido una sentencia penal y como  
realizar esa inserción de manera armónica, para evitar su reincidencia criminal; ante ello surge  
como elemento de importancia, la educación dentro de los recintos carcelarios, como medio para  
prepararlos para su resocialización. Esto se desprende del hecho que la educación además de  
constituirse en derecho humano fundamental, es esencial para fomentar en el individuo sin  
importar su condición, su desarrollo moral, intelectual y espiritual; desplegando en la persona  
elementos básicos para la convivencia armónica, el respeto, la tolerancia, pero sobre todo al  
convertirlo en pieza fundamental en el desarrollo de la sociedad a la cual pertenece. Lo que indica  
que la educación es un derecho de todos y por lo tanto, es imperativa su garantía y desarrollo en  
los centros penitenciarios.  
Palabras clave: Educación, Resocialización, Privado de Libertad  
Abstract  
This article aims to address a topic of great interest and concern for all societies around the world,  
such as the return to society of those who have served a criminal sentence and how to make that  
insertion in a harmonious way, to avoid criminal recidivism; before it arises as an element of  
importance, education within the prisons, as a means to prepare them for resocialization. This  
follows from the fact that education, in addition to constituting itself as a fundamental human right,  
is essential to foster in the individual, regardless of their condition, their moral, intellectual and  
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spiritual development; deploying in the person basic elements for harmonious coexistence, respect,  
tolerance, but above all when turning it into a fundamental piece in the development of the society  
to which it belongs. What indicates that education is a right of all and therefore, its guarantee and  
development in penitentiary centers is imperative.  
Keywords: Education, Resocialization, Deprived of Freedom  
Introducción  
La educación en todas sus expresiones, se erige como sendero para lograr la socialización  
humana, puede considerarse entonces, como la forma más expedita para convertir al ser humano,  
en un ser social. Este es un derecho que aparece con la Declaración de los Derechos Humanos en  
la cual el artículo 26 es claro al enunciar que “Toda persona tiene derecho a la educación”.  
Por su parte, Núñez (1999), acota que “a partir de la educación, es posible, construir un  
lazo de pertenencia a la sociedad, a la palabra, a la tradición, al lenguaje, en definitiva, a la  
transmisión y recreación de la cultura, esencial para la condición humana” (p.5). Quiere decir  
entonces que la educación impulsa a la formación de la persona en valores, en sentido de  
pertenencia a sus comunidades y costumbres, a ampliar sus capacidades, ya que los convierte en  
seres autónomos, críticos, creativos y sobre todo los hace sentirse y actuar como ciudadanos.  
Todo lo enunciado en párrafos precedentes lleva a reflexionar sobre el hecho que la  
educación es un derecho humano que debe ser accesible a todas las personas, sin discriminación  
alguna, lo que indica que también corresponde a quienes se encuentran privados de libertad. Ello  
se entiende puesto que una condena penal, aun cuando proceda ante la comisión de un delito y por  
tanto, se considere justificada, no conlleva consigo una sanción anexa que implique la privación  
adicional de los derechos civiles, siendo que el único derecho que se despoja, al estar privado de  
libertad, es la libertad ambulatoria.  
En todo caso, la educación en los establecimientos penales, cumple con una función  
realmente importante al operar como forjador de nuevos valores y como aliciente para mejorar su  
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condición de vida futura, elementos estos esenciales para cambiar pensamiento y conducta de  
quienes alguna vez han delinquido. Evidentemente, el propósito de la pena en la cárcel es  
internalizar en el individuo privado de libertad, que la violación de una norma implica un castigo;  
no obstante, en la mayoría de los casos, se convierte, además, en la violación y privación de  
Derechos Humanos, incluyendo el Derecho a la Educación.  
No puede obviarse el carácter de vulnerabilidad que presentan estos sujetos sometidos a  
encarcelamiento, puesto que deben enfrentar situaciones tales como la exclusión, la marginalidad,  
la violencia, el oció, el hacinamiento, la insalubridad, enfermedades, entre otros males. Löic  
Wacquant (1999), comenta que la cárcel es el lugar en el cual terminan aquellas personas que, en  
su mayoría, no han tenido educación, trabajo, salud y ningún tipo de garantías. El sistema los  
genera y excluye, generando sus propios mecanismos que responden a una lógica del poder que  
impera en ese momento.  
Desafortunadamente, al no haber oportunidades suficientes dentro de los recintos  
carcelarios para mejorar la condición de aquellos quienes han estado incursos en delitos, tal  
situación desemboca en numerosas reincidencias, en los exprivados de libertad, siento esto de  
preocupación para la sociedad, ya que en lugar de haber entendido en el proceso de cumplimiento  
de condena, que el comportamiento desarrollado que los llevo a ser sentenciados no era el más  
conveniente, pareciera que la lección dentro del centro penitenciario produjo un efecto contrario,  
generando en ellos una conducta en muchos casos más violentas, producto de una interacción de  
vida que estuvo muy lejos de brindarles herramientas que les permitiera una reinserción social  
armónica.  
De hecho, se hace significativo, la implementación de planes educativos en las cárceles por  
cuanto estos son espacios, donde se concentran una serie de situaciones que van desde el maltrato,  
el abandono hasta el fracaso escolar o el analfabetismo, todo ese compendio de circunstancias, no  
pueden pasar inadvertidos cuando se pretende reeducar a quienes han cometido un delito, y más  
allá sería conveniente incluir a la familia en estos procesos de capacitación.  
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Esto lleva a traer a colación a Scarfó (2002), quien al respecto opina que “Es la educación  
en general, y en especial en los establecimientos penales, la que actúa como resguardo de la  
condición de ser humano para aquellas personas que alguna vez han delinquido” (p. 292). Su  
enunciado equivale a entender que los ámbitos educativos son básicamente espacios orientados  
hacia el logro de mejorar vidas futuras, pero sobre todo internalizar, que el desarrollo de planes  
educativos dentro de los centros carcelarios han de apreciarse como formas de nuevas  
oportunidades al privado de libertad y por ende, no debe restársele la importancia o el impacto  
positivo que ejerce en la resocialización del recluso.  
En líneas generales, la sociedad en conjunto requiere llevar a cabo una reflexión en torno  
a la importancia y propósitos de la educación impartida en prisión, para evitar los obstáculos que  
caracterizan su implementación y así impulsar estos planes, ello por supuesto redundará en  
beneficios personales y sociales, personales porque al privado de libertad no se le cercenará su  
derecho a la educación y a la sociedad se favorecerá en dos vertientes, en la baja de posibilidad de  
reincidencia, lo que se reflejara en descenso de criminalidad y en segundo plano en tanto que el  
exprivado de libertad contará con herramientas para insertarse en el campo laboral lo que le alejará  
evidentemente de las conductas criminales, le permitirá volver a su vida familiar y servirá de apoyo  
en el desarrollo del país.  
Lamentablemente, todos conocen la palabra cárcel, pero muy pocos están sensibilizados con  
la problemática que existe en su interior, diferentes medios y organizaciones de defensa de  
derechos humanos, señalan las condiciones infrahumanas en las que viven los presos: el  
hacinamiento, situación de escases sanitaria, falta de personal adecuado para el control de los  
retenes, y la no clasificación del recluso por grados de peligrosidad. De igual forma, en América  
Latina como en otras regiones del mundo, no se produce la atención debida al nivel de la educación  
en las prisiones. Es necesario incluir políticas educativas efectivas para que se haga presente el  
derecho a la educación en estos recintos. Según Fajardo (2002):  
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El tratamiento penitenciario debe tener por objetivo incentivar la voluntad de vivir de  
acuerdo con el ordenamiento jurídico, mantenerse con el producto de su trabajo, y  
crear en ellos la aptitud para hacerlo. Pide estar encaminado a fomentar el respeto a sí  
mismo y a desarrollar el sentido de responsabilidad. Debe realizarse un estudio de su  
personalidad para poder establecer un programa individual, tomando en cuenta los  
datos obtenidos sobre sus necesidades individuales, su capacidad y sus inclinaciones.  
(
p.34)  
Pudiera decirse, que en un sistema justo que le permita al recluso cumplir a cabalidad la pena  
impuesta por el delito cometido, en un ambiente digno, lleno de oportunidades, incidirá en  
positivamente en su reeducación y reinserción. Es importante destacar, que la inserción del penado  
a la sociedad debe hacerse de varias formas, por ello el factor educación para su capacitación,  
constituye un medio fundamental durante el tiempo de reclusión para el cumplimiento de la pena  
y aún más su inclusión laboral en distintas empresas previstas con ese fin. Pero ante la falta de  
programas adecuados para impulsar la educación y la formación laboral de forma consistente esto  
pudiera verse como una utopía.  
Marco Teórico  
Derecho a la Educación  
El derecho a la educación está hoy día, previsto en los cinco instrumentos internacionales  
de derechos humanos más importantes, y dentro del compendio de naciones del mundo, por lo  
menos cada una de ellas, se han incorporado a cualquiera de estos tratados. Es esencial identificar  
estos tratados, a lo cual Tomasevski (2004), señala el Pacto Internacional de Derechos Civiles y  
Políticos (1966), entrando en vigencia en el año 1976, contando con la adhesión de 151 países;  
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el cual entró en  
vigencia el año 1976 y al cual se suscribieron 148 países; la Convención sobre la eliminación de  
todas las formas de discriminación racial (1965), vigente a partir de 1969, se suscribieron 169  
naciones; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la  
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mujer (1979), entrando en vigencia en (1981), suscribiéndose 174 países Convención sobre los  
derechos del niño (1989), cuya vigencia se hace patente en el año 1990, contando con la adhesión  
de 174 naciones.  
Se deduce entonces, que tales tratados forman parte de todos los Estados del mundo,  
asimismo, se destaca que en prácticamente todos ellos se manifiesta que la educación debe  
proyectarse hacia el respeto de los derechos y libertades determinadas en el instrumento,  
promoción de los valores democráticos, de justicia y de paz y el desarrollo de la autonomía  
personal.  
De hecho, no puede obviarse, que el derecho a la educación, se enmarca dentro de la esfera  
civil y política, puesto que hace énfasis en las libertades fundamentales del hombre, sin apartar, el  
aspecto económico que envuelve el hecho de la búsqueda de mejorar la calidad de vida del  
ciudadano, teniendo además una importancia fundamental, para el desenvolvimiento de la vida en  
sociedad; sin dejar de lado, que abarca elementos básicos de transmisión de conocimientos para la  
capacitación y de nociones culturales para mantener indeleble la identidad que caracteriza cada  
región o colectivo.  
Resocialización  
Es importante mencionar la forma de entender la resocialización de Zaffaroni (2000),  
según este se trata de:  
un proceso de personalización el cual, a partir de un trato humano y lo menos  
degradante posible, tiende a disminuir el nivel de vulnerabilidad del condenado frente  
al sistema penal, dotándolo de los medios necesarios como para que pueda tomar  
conciencia de su rol y salirse del estereotipo selectivo del poder punitivo. (p.25).  
No obstante, puede entenderse como el transcurso en que los individuos son recuperados  
y preparados para la vida en sociedad. Otra definición más común sería, proceso evolutivo  
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mediante el cual un individuo se reintegra a la sociedad. De modo que la resocialización  
transforma al que entonces estará en mejores condiciones de integrarse.  
Por su parte, Cuesta (2007), opina que “la amplia aceptación doctrinal de la finalidad  
resocializadora y el hecho de que hasta legislativamente se vayan multiplicando las referencias a  
la misma, en ningún caso determina la existencia de un asentimiento general acerca de la misma”  
(
p.7). Por el contrario, la misma variedad de formulaciones tales como reeducación, rehabilitación,  
reinserción, readaptación social, se presenta como síntoma de la diversidad de entendimientos y  
acepciones que suscita, hasta el punto de que, si se prescinde de formulaciones tan generales como  
el que con la resocialización se trata de expresar que los condenados se conduzcan en libertad de  
un modo similar a los demás, En materia de resocialización, los programas educativos, tienen  
como finalidad la disminución de la reincidencia mediante la adopción de mecanismos eficaces de  
reinserción social.  
La Educación en Prisión  
La educación en la actualidad enfrenta diversidad de desafíos, uno de los más elementales  
es el que corresponde a la educación en prisiones, erigiéndose en algunos casos en un tema  
controversial por la realidad que necesariamente aborda, sin embargo, no puede dejar de  
entenderse, que la educación como derecho humano corresponde también a estas personas, que  
por incurrir en la comisión de un delito, cumple condena en un centro carcelario.  
Frente a los nuevos desafíos que debe enfrentar la educación en todas las regiones del  
mundo, la educación en prisiones es un tema importante, ya que lleva consigo aspecto de  
relevancia en cuanto a la búsqueda de lograr la resocialización de estos penados; no obstante, no  
puede obviarse las características especiales de estos alumnos y el ámbito en el cual debe  
desarrollarse este particular proceso de enseñanza, como son los espacios carcelarios;  
definitivamente ello conlleva a establecerse estrategias puntuales, que permitan atender  
asertivamente las necesidades y motivaciones de este grupo y a la vez, inculcarle la necesidad de  
modificar su comportamiento anterior para que su vuelta a la libertad no esté tintada de  
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resentimientos, sino que modifiquen su perspectiva de la vida extra muro, para convertirse en un  
ciudadano que coadyuve el progreso de la sociedad.  
Otro punto de interés, es el referido a la labor docente en los recintos penitenciarios, no  
puede obviarse que estos profesionales, deben afrontar distintos modos de ver la vida, distintas  
emociones, al enfrentarse a personas con otras culturas, otros sentimientos, advertir el crimen de  
cerca, experimentar el miedo, no entender muchas veces comportamientos tan violentos; es al  
final admitir, el tener que compartir saberes con quienes han delinquido y aceptarlos como sus  
alumnos, sin juzgarlos moralmente, ni rechazarlos y más allá tener fe en su posibilidad de cambio.  
Tal como diría Añaños-Bedriñana, (2012), estas acciones buscan el cambio, mejoramiento  
o modificación de los problemas y necesidades que aquejan al individuo y su entorno, debido a  
las múltiples exclusiones a lo largo de su historia y la que le tocará enfrentar en el futuro, pero, a  
la vez, potenciar y desarrollar sus factores de protección.  
Indiscutiblemente, el trabajo y el estudio, forman parte de los métodos previstos por las  
distintas legislaciones del mundo, para lograr la reeducación y la rehabilitación del penado, ya que  
estos son fundamentales en la vida de todo ser humano por cuanto suponen la responsabilidad que  
tiene todo individuo de desarrollarse tanto individual como familiarmente, procurándose de esta  
forma los medios necesarios para la vida en sociedad.  
Ruiz (2007) señala que “no podrá existir resocialización, mientras no se superen los  
factores de riesgo que llevan al ocio y al hacinamiento al interior de las cárceles” (p.10).  
Lamentablemente, el problema del hacinamiento y de las instalaciones de los recintos carcelarios,  
constituyen elementos significativos y de gran peso, para que estos espacios sean vistos como  
ambientes propicios para la reproducción del crimen, y si a ello se adiciona la imposibilidad de  
contar con espacios educativos en la prisión, se aleja cada vez más la posibilidad de resocialización  
en estos penados.  
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Materiales y Métodos  
A continuación, se plasman los resultados de un estudio realizado a objeto de obtener  
información acerca de la importancia de la educación dentro del período de cumplimiento de la  
pena del privado de libertad en su centro de reclusión. Cabe señalar, que el diseño de la  
investigación incluyó las modalidades documentales y de campo. La muestra estuvo conformada  
por veinticinco (25) funcionarios de planta del Centro Penitenciario, dentro de los cuales se  
encuentran especialistas y agentes de vigilancia, cinco (05) defensores y cinco (05) jueces, a  
quienes se les aplicó un cuestionario para obtener los datos que permitieron conocer y profundizar  
sobre el tema estudiado. A continuación, se ofrecen de forma resumida los resultados.  
PREGUNTA  
SI %  
20  
NO %  
80  
Los exprivados de libertad una vez cumplida la pena consiguen trabajo  
con facilidad...........................................................................................  
Es necesario crear formas de capacitación en profesiones u oficios  
dirigida a los reclusos............................................................................  
Se cuenta dentro de la población de internos con posibles candidatos  
para iniciar estudios universitarios.........................................................  
Se cuenta dentro de la población de internos con posibles candidatos  
para iniciar cursos de capacitación en oficios........................................  
Cree posible la realización de convenios con universidades o  
tecnológicos para brindar estudios a la población de internos que  
apliquen...................................................................................................  
Existe en la directiva del penal disposición para la realización de  
estudios o capacitación por parte de los internos....................................  
Es posible la realización de estudios profesionales u oficios en las  
instalaciones del centro penitenciario......................................................  
La implementación de formas de estudio y capacitación a los internos  
cuentan con el apoyo de los reclusos.......................................................  
La implementación de formas de estudio y capacitación a los internos  
cuentan con el apoyo de los funcionarios de planta.................................  
Realizar actividades educativas redunda positivamente en la  
resocialización del penado......................................................................  
100  
100  
100  
88  
0
0
0
12  
72  
100  
80  
28  
0
20  
16  
0
84  
100  
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Análisis de los Resultados  
En materia de resocialización, los programas educativos, tienen como finalidad la  
disminución de la reincidencia mediante la adopción de mecanismos eficaces de reinserción social,  
es por ello que se desprende de los resultados obtenidos, la necesidad de generar mecanismos para  
la formación tanto en oficios como de profesiones en los internos, puesto que existe la motivación  
para ello, tanto por parte de los privados de libertad, como de los funcionarios de planta; además  
de contar con espacios físicos que pueden ser adaptados a esta función, teniendo asimismo, la  
posibilidad de concertar convenios con universidades y tecnológicos. De hecho, la puesta en  
práctica de programas educativos en centros de reclusión, va a permitir dinamizar la población  
carcelaria, al dejar atrás el ocio y la violencia vinculada al hecho de estar encarcelados, lo que  
redundará positivamente en sus relaciones familiares, ayudándolos a reinsertarse en la sociedad,  
logrando de esa manera, reducir las conductas delictivas de los exprivados de libertad.  
Conclusiones  
De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a la  
educación de las personas sentenciadas, no se debe restringir ni suspender por el hecho de estar  
privados de libertad. Cabe resaltar, la necesidad de propuestas que se pudiesen llevar a efecto para  
cumplir la rehabilitación de quienes han incurrido en hechos delictivos, considerando que la lucha  
contra la delincuencia debe contemplar no sólo el control preventivo en el medio libre, sino  
también la rehabilitación en el medio privado de libertad. Sobre todo, si se considera que el  
hacinamiento y la falta de una política clara en materia carcelaria son factores que en gran medida  
explican situaciones tales como el alto nivel de reincidencia, que se observa en quienes cometen  
delitos una y otra vez.  
La intención de la pena de prisión además de privar de la libertad, es la de reeducar a  
quienes han cometido una violación al ordenamiento jurídico vigente; sin embargo este propósito  
dista mucho de ser verdad; puesto que la entrada a los centros penitenciario significa además, la  
violación y privación de muchos otros derechos humanos, incluyendo el derecho a la educación;  
siendo que el acceso a la educación no es únicamente un derecho humano básico, es un paso  
decisivo hacia la reintegración y la rehabilitación de los reclusos.  
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Se pudo confirmar una disposición a la necesidad de impartir educación a los privados de  
libertad, puesto que los exinternos al salir en libertad se les dificulta la incorporación al mercado  
laboral, producto esto, de la ausencia de un plan en las instalaciones del centro penitenciario,  
durante el cumplimiento de la pena, para que una vez cumplida la sentencia, estos ciudadanos  
tengan la oportunidad de insertarse en el campo de trabajo, a fin de solventar sus necesidades  
económicas, convertirse en un hombre útil y digno y ocupar sus ratos , dejando a un lado el ocio  
que en muchas oportunidades puede llevarlo a la reincidencia.  
De todos los resultados expuestos en párrafos anteriores se desprende que, en líneas  
generales, se dan las condiciones para incorporar planes de capacitación y formación del recluso,  
en la búsqueda de su preparación educativa, para con ello posibilitar de forma más expedita su  
inserción laboral una vez cumplida la sentencia, propiciando con esto su reinserción y  
resocialización efectiva en la sociedad.  
Por otra parte, sobre la base, de que la educación y la cultura en la prisión es uno de los  
problemas más importantes, debido básicamente a su carencia, es menester crear fórmulas  
alternativas de formación al penado, para que éste tenga opciones al ocio en la cárcel, puesto que  
como institución no permite el desarrollo de la personalidad del recluso, ni su reintegración en una  
sociedad como individuo adaptado a las exigencias de la misma, sobre todo, después de pasar un  
tiempo privado de libertad y de vivir experiencias muchas veces negativas, en su estadía en ese  
lugar.  
Por lo tanto, se hace imperioso proponer Políticas Públicas claras y concretas, no sólo  
destinadas al control de la población penal, sino también y más importante aún, para propiciar el  
desarrollo de la capacitación educativa en profesiones y oficios, de tal manera que se genere una  
motivación en el interno de superación, la posibilidad de un medio de ganarse la vida y convertirse  
en un ciudadano útil, y sobre todo generar la esperanza de una posibilidad de reinserción social.  
De esta manera, con un programa de carácter educativo y de formación en profesiones,  
artes y oficios, utilizando el tiempo de sentencia y las instalaciones del recinto carcelario,  
ofreciendo diversidad de carreras oficios para satisfacer, aptitudes y necesidades particulares de  
los internos para brindarles oportunidades de capacitación y formación; se podría lograr la  
reinserción de los presos, logrando que la mayoría de los ex reos que salen a las calle, bajo libertad,  
no vuelvan a reincidir, ya que a través de ello se les garantiza trabajos en diferentes áreas a  
aquellos exprivados de libertad, que se gradúan en las cárceles mientras cumplen su deuda con la  
sociedad.  
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Espíritu Emprendedor TES 2018, Vol 2, No. 4, octubre a diciembre 35-46  
Indexada Latindex ISSN 2602-8093  
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Partiendo de la frase de Nelson Mandela “La educación es el arma más poderosa que  
puedes usar para cambiar el mundo”, ello lleva a traer a colación que la educación dentro de los  
recintos carcelarios, cumple con ciertos propósitos fundamentales, dentro de los cuales se puede  
mencionar el hecho de mantener a los privados de libertad, ocupados, ya que alejar el ocio de ellos  
se convierte en la herramienta más eficaz para lograr su resocialización.  
Asimismo, al impartírseles educación, se les ofrece la oportunidad de lograr su capacitación  
en una carrera, arte u oficio; de igual manera tiene como mejorar su calidad de vida, a través de la  
modificación de sus pensamientos negativos, la generación de aptitudes positivas que le permitirán  
la conquista de espacios que antes de capacitarse consideraban inexplorables e inalcanzables. No  
obstante, esta educación puede o no reducir el nivel de reincidencia; más, sin embargo, brinda la  
oportunidad de cambiar y de ser aceptado en la sociedad.  
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