Espíritu Emprendedor TES 2024, Vol 8, No. 3 julio a septiembre 113-126
Artículo Científico
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ISSN 2602-8093
DOI: 10.33970/eetes.v8.n3.2024.407
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La Prueba Indiciaria: Una Mirada Procesal no Victimizante en el Aporte que Realiza el
D.E.C.E.
The Indiciary Evidence: A Non-Victimizing Procedural Perspective in the Contribution
of the D.E.C.E.
Carlos E. Carriel-Quizhpe
Universidad Bolivariana de Ecuador
Email: ccarrielq@ube.edu.ec
ORCID: https://orcid.org/0009-0009-1424-0172
Carlos H. Orellana-Pánchez
Universidad Bolivariana de Ecuador
Email: chorellanap@ube.edu.ec
ORCID: https://orcid.org/0009-0004-7478-0756
Samuel Morales-Castro
Universidad Bolivariana de Ecuador
Email: smoralesc@ube.edu.ec
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1753-2516
Líneas de publicación: Educación.
Fecha de recepción: 11 de junio del 2024
Fecha de aprobación: 15 de julio 2024
RESUMEN
El presente artículo realiza, un análisis crítico, basado en una exhaustiva revisión bibliográfica,
de aquellas causas más relevantes de la violencia de género, dentro de las que pueden
destacarse: las consecuencias que sufren los menores de edad en el desarrollo de una
investigación penal y los parámetros que podrían conducir ese actuar a generar daños como la
revictimización. Además, el trabajo valora, tanto los avances en las ciencias sociales, en cuanto
a la aplicación práctica de referentes teóricos actuales, como la realización de una revisión de
la normativa legal vigente nacional y foránea. En consecuencia con estos antecedentes, se
determinó la necesidad de reformar la normativa legal vigente en el Ecuador, particularmente,
el “Código Orgánico Integral penalen adelante COIP, para garantizar el enfoque de género en
las investigaciones penales por delios de abuso, acoso y violación sexual en contra de menores
de edad que forman parte del sistema de educación, permitiendo la inclusión de la prueba
indiciaria como un medio efectivo que prevé la violencia de género, en centros educativos y el
sistema de justicia. Criterios que obligan a considerar la insoslayable permanencia del enfoque
de género, para corregir todo aquello que traza un obstáculo en el desencadenamiento de los
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hechos que repercute negativamente en la psicología del menor, al momento de intervenir en el
desarrollo de una investigación penal.
Palabras clave: Violencia de género, prevención, prueba indiciaria, revictimización,
conductas delictivas.
ABSTRACT
This article makes a critical analysis, based on an exhaustive bibliographic review, of the
most relevant causes of gender violence, among which the following can be highlighted: the
consequences suffered by minors in the development of a criminal investigation and the
parameters that could lead this action to generate damages such as revictimization. In addition,
the work values both the advances in the social sciences, in terms of the practical application
of current theoretical references, as well as a review of the current national and foreign legal
regulations. As a result of this background, it was determined the need to reform the current
legal regulations in Ecuador, particularly the “Código Orgánico Integral Penal hereinafter
COIP, to ensure the gender approach in criminal investigations for crimes of abuse, harassment
and rape against minors who are part of the education system, allowing the inclusion of
circumstantial evidence as an effective means to prevent gender violence in schools and the
justice system. Criteria that force to consider the unavoidable permanence of the gender
approach, to correct everything that traces an obstacle in the triggering of the facts that
negatively affects the psychology of the minor, at the time of intervening in the development of
a criminal investigation.
Keywords: Gender-based violence, prevention, circumstantial evidence, revictimization,
criminal behavior.
INTRODUCCIÓN
La revictimización es un problema complejo en el que se encuentra implicado la
investigación penal al momento de reunir evidencias para la formulación de una imputación
con elementos de convicción en un proceso penal, a lo largo del tiempo se han presentado
diferentes casos donde se ven implicados menores de edad, víctimas de agresiones sexuales que
pertenecen a una institución educativa del país.
El D.E.C.E. (Departamento de Consejería Estudiantil), a lo largo de los años 2023 y 2024,
ha presentado un sin mero de denuncias en la Fiscalía por este tipo de delitos acompañados
de un informe que contiene valoración psicológica que incluye la entrevista con el menor de
edad donde tiene que contar el hecho sucedido, y éste vive una realidad tormentosa, porque se
ve inmerso a revivir continuamente los hechos ocurridos; debido que los operadores de justicia,
también lo hacen repetir al menor de edad innecesariamente estos hechos y lo exponen a que
tenga contacto con la persona que los agredió, haciéndolo recordar varias veces ante fiscales,
jueces, peritos, abogados, policías, médicos una y otra vez, lo ocurrido, esto produce que se
presente una colisión entre los diversos avances investigativos que ha logrado las ciencias
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sociales en sus disciplinas psicológicas y sociológicas; en contraste con el derecho, en el
tratamiento del fenómeno que causa revictimización a los menores que sufren agresiones
sexuales.
En las investigaciones penales de delitos sexuales en contra de menores de edad, la prueba
de la valoración psicológica que realiza el D.E.C.E., es una prueba indiciaria, porque proviene
de una prueba directa, como es, vivir dicha repetición oral de los hechos, la cual debe ser
analizada por los juzgadores, de acuerdo con los estándares establecidos en los instrumentos
internacionales y a la normativa del derecho interno que garanticé, que el proceso no sea re-
victimizante, lo cual significa, dadas las circunstancias en las que estas infracciones suelen
producirse, con víctima y autor, solos en un espacio sustraído a la observación por parte de
testigos, debe precederse en muchos casos a una prueba de indicios en la que adquiere una
relevancia muy especial la declaración de la víctima, que realiza por primera vez al D.E.C.E.,
así como las de sus familiares y su entorno escolar y social, es decir, que este momento
constituye una prueba esencial en estos casos por la información que se obtiene de primera
mano y a veces, casi al instante de haber ocurrido el hecho y como tal, tiene un enorme valor
probatorio al momento de ser analizadas en conjunto con las demás pruebas que reposan en el
expediente judicial, ya que la prueba indiciaria opera como mecanismo de defensa para las
víctimas garantizando la no revictimización, porque evita obligar al niño, niña o adolescente a
participar exclusivamente en la investigación penal, así como su repetición constante de los
hechos y es un instrumento que promueve la lucha contra la impunidad en los casos que no se
cuente con prueba directa (Rodriguez, 2012).
El presente artículo realiza una revisión bibliográfica sobre los aspectos más relevantes de
la violencia de género, y sus avances en las ciencias sociales, analizando las teorías actuales y
la normativa vigente tanto interna como internacional, así como las consecuencias que sufren
los menores de edad en el desarrollo de una investigación penal, es importante hacer notar que
los administradores de justicia en materia penal, deben analizar la prueba de manera conjunta,
a tal punto que la prueba indiciaria alcance su mayor proximidad de los hechos básicos y el
hecho consecuencia de la existencia de prueba directa que compruebe los indicios, valorándolos
desde el grado actual de aceptación técnica y científica, que desarrollen las teorías de las
diferentes disciplinas de las ciencias sociales, que conlleven a la finalidad de la prueba que
refiere el Código Orgánico Integral Penal (López, 2015), esto es, llevar al juzgador al
convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de
la persona procesada, para lograr la formulación de una imputación con elementos de
convicción en un proceso penal.
MARCO TEÓRICO
El tema de las agresiones sexuales que sufren los menores de edad que registran
estadísticamente los centros educativos tanto del sector público como privado, es un fenómeno
alarmante que debe ser tomado en cuenta desde la óptica de la intervención de fortalecimiento
psicológico con el menor y la prevención de la victimización secundaria que refiere el estudio
de la sociología.
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Mas no exclusivamente desde la óptica jurídica con la investigación de la verdad del delito,
pues a raíz de la falta de preocupación sobre los aportes que existen de estos temas como el del
Psicólogo e investigador Álvaro Roberto Vallejo Samudio, sobre la intervención psicológica en
materia de agresiones sexuales, que refiere el tratamiento y la atención de fortalecimiento que
deben recibir estos pacientes (Vallejo & Córdova, 2012); es que podemos observar que existe
una gran colisión entre las ciencias sociales y sus disciplinas de la psicológica, sociología y el
derecho.
Lo que busca esta investigación es precisamente que estas tres disciplinas de las ciencias
sociales no colisionen, sino que más bien coincidan, para ello debemos considerar el enfoque
internacional y aplicar sus desarrollos investigativos para cambiar el paradigma del
pensamiento de los operadores de justicia y los abogados defensores que sustancian un caso de
agresión sexual de un menor de edad que pertenece a un centro educativo del sistema público
o privado del Ecuador.
Que se niegan aplicar los estudios de intervención psicológica en materia de agresiones
sexuales que analiza la asistencia a través del sistema de salud pública de las víctimas de
agresiones sexuales y la intervención terapéutica que comprende (enfoque psicodinámico
grupal e individual; enfoque cognitivo conductual grupal, colateral familiar e individual;
enfoque psicofarmacológico, sintomatología y otras terapias grupales) (Vallejo & Córdova,
2012), que se deben aplicar a los menores de edad víctimas de agresiones sexuales, con la
finalidad de desarrollar un entorno de fortalecimiento y acompañamiento familiar y progreso
personal, estudiantil y de salud mental, las cuales recomiendan no exponer a la víctima a repetir
los hechos ni exponerla ante las personas que le ocasionaron las agresiones sexuales.
Para que desaparezcan los síntomas de inseguridad, tristeza y desconfianza, e incluso no
aparezcan mayores síntomas de afectaciones relacionados con los hechos delictivos,
especificando que la víctima no tiene que ser forzada a recordar innecesariamente los hechos
delictivos, ni repetir lo sucedido una y otra vez ante personas que resultan extrañas para los
menores de edad, que no entienden por qué razón deben participar en el desarrollado de una
investigación que conlleva entrevistarse para tener que recordar y contarles lo sucedido una y
otra vez a los policías, peritos, médicos, abogados, jueces y fiscales. (Pizarro, 2019)
En la sociológica, otra disciplina de las ciencias sociales, en cambio se ha desarrollado a
través del estudio de la victimología tres modalidades de la Victimización, la llamada
Victimización secundaria, es la que refiere acerca de la prevención del daño sufrido por la
víctima para que no sea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de
justicia (Domínguez, 2016), este concepto fue aprobado en la XIV Cumbre Judicial
Iberoamericana, que expidió las Reglas de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de
Vulnerabilidad, en Brasilia; el Sociólogo e investigador Antonio Beristain, en su obra: “El
nuevo código penal Transformación del derecho penal y la criminología hacia la victimología
(Beristain, 1997); es la que nos da paso a pensar que las nuevas teorías para las líneas de
investigación penal se están dirigiendo hacia esta perspectiva de la victimología.
Pero qué dice la disciplina del derecho referente a este fenómeno que estudia las ciencias
sociales; por un lado, el COIP que nos muestra la óptica jurídica de nuestro país, manifiesta en
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su artículo 453 que: “…la prueba tiene por finalidad llevar al juzgador al convencimiento de
los hechos…” (Código Orgánico Integral Penal), y el nexo causal determinado en el artículo
455 del COIP reza que: “…la prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo entre la
infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales
introducidos a través de un medio de prueba…” (Código Orgánico Integral Penal), pero por
ningún lado exige la participación de la víctima como requisito sine qua non, para la recolección
de prueba en un proceso penal.
Sin embargo, existen varias resoluciones de sobreseimiento realizadas por los jueces
especializados en materia de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar,
motivadas en insuficiencia probatoria por falta de colaboración en la investigación de parte de
la víctima, postura que contradice las disciplinas de la ciencias sociales como la psicológica
con su tratamiento y la atención de fortalecimiento que recomiendan no exponer a la víctima a
los hechos ni a las personas que le ocasionaron las agresiones sexuales (Vallejo & Córdova,
2012), y a la sociología con su victimización secundaria, que refiere que en el contacto con el
sistema de justica no se debe exponer innecesariamente a la víctima para que repita los hechos
ni que tenga contacto con la persona que lo agredió, teniendo que repetir para recordar varias
veces ante fiscales, jueces, peritos, abogados, policías, médicos una y otra vez lo ocurrido
(Domínguez, 2016).
Entonces el hecho de que los jueces motiven la insuficiencia probatoria por falta de
colaboración en la investigación de la víctima, es un error de los operadores de justicia, que no
van de acuerdo al enfoque internacional con sus desarrollos en la investigación penal, ya que
esta óptica jurídica colisiona con las otras disciplinas de las ciencias sociales, debido que, el
derecho internacional sugiere aplicar la investigación con perspectiva de género, que significa
que se puede investigar el entorno del menor para determinar un antes y un después de su
comportamiento y estado de ánimo, con su familiares, amigos, vecinos, compañeros del aula,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo explica a través del: (Cfr. Caso Guzmán
Albarracín y otras vs. Ecuador. , 20).
Con la teoría de la actividad procesal de las personas interesadas, el cual consiste en que
cuando la indagación de violencia sexual presente grados de complejidad porque la víctima no
puede brindar su declaración, la obligación de investigar de la Fiscalía debe abarca a sus
familiares para que tengan una participación activa dentro de la investigación penal,
recolectando prueba médica útil y de diversos testimonios relevantes, debiéndose realizar una
valoración de entorno social, médico y estudiantil que rodean al menor, para descubrir si ha
cambiado y ha pasado de ser una persona alegre y segura a una persona triste, con temor y
desconfiada a raíz del delito sufrido (Protocolos de actuación frente a situaciones de violencia
detectadas o cometidas en el sistema educativo, 2017) y con ellos llevar a cabo una formulación
de una imputación con elementos de convicción suficientes para sustanciar un proceso penal.
Pero para ello hay que romper el paradigma tradicional de la óptica jurídica que exige que
todas las pruebas sean aportadas por el menor víctima de agresiones sexual, que es lo que
erróneamente piensan los operados de justicia que como pudimos observar los parámetros del
COIP, no exige que la participación de la víctima sea requisito sin el cual no se puede descubrir
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la verdad del hecho denunciado, porque no se aplica el enfoque internacional como es la
investigación con perfectiva de género.
En el ámbito judicial, la respuesta nunca puede ser un nuevo agravio para la víctima, la
llamada “tutela judicial”, insta garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación
jurídica de la víctima de violencia de género (Domínguez, 2016). Desde el punto de vista
judicial, nos encontramos ante un fenómeno complejo, en el que es necesario intervenir desde
distintas perspectivas jurídicas, que tienen que abarcar, desde las normas procesales y
sustantivas hasta las disposiciones relativas a la atención e información que se le deba dar a la
víctima.
La revictimización: un proceso enrevesado y diverso
Es un proceso que se presenta de forma intencional o no intencional, por el cual se solicita a
la víctima que explique varias veces lo sucedido, afectando su dignidad y su sentido de
privacidad (Pizarro, 2019). La revictimización puede darse de diferentes maneras:
rememoración del hecho de violencia, repetición de interrogatorios, múltiples valoraciones o
exámenes, divulgación del hecho a los medios. Usualmente se da a partir de la intención de
hacer que el niño, niña o adolescente mantenga su versión o historia sobre la situación
experimentada, como parte del proceso de investigación (Protocolos de actuación frente a
situaciones de violencia detectadas o cometidas en el sistema educativo, 2017). No obstante,
por un desconocimiento de los procesos psicológicos que experimenta la víctima, tanto como
por la presión psicológica que vive, estas acciones suelen derivar en deformaciones respecto al
hecho acontecido que terminan por entorpecer el proceso legal de manera general.
El caso Hermana Dianna Ortiz Vs. Guatemala de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en adelante CIDH, de fecha 16 de octubre de 1996, que impulsó la implementación
del nuevo Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, celebrada el 28 de
noviembre de 2009, nos orienta analizar un enfoque basado en la víctima litigante (Feria, 2006).
La cual nos refiere en su artículo 25, que el sistema de justicia al momento de tener acceso
directo con la víctima debe considerar aspectos de suma importancia, que aseguren que el
proceso no sea re-victimizante, minimizando los momentos de tensión y el impacto que genera
realizar las distintas diligencias investigativas, con las víctimas cuando les toca presentar sus
testimonios orales ante la Corte (Corte Interamericana de Derechos , 2009).
En el presente caso se le informó a la víctima quien era sobreviviente de tortura que incluyó
violación sexual, de que tendría que volver a declarar en audiencia ante la Corte Interamericana
sometiéndola a interrogatorio por parte del Estado de Guatemala a pesar de que ya había pasado
varios interrogatorios semejantes, llevando a que la víctima en dicho caso prefiriera no
continuar con la demanda (Feria, 2006).
Este acto llevo a considerar a la Corte que la víctima no se encontraba espiritualmente apta
para volver a vivir dicha repetición oral de los hechos, por lo que, en aplicación del reglamento
la Corte decidió que las personas quienes ya han testimoniado en una etapa distinta del proceso
y acaso no deseen ser nuevamente sometidas a interrogatorio, se debe hacer valer el testimonio
ya emitido; para evitar que surjan problemas que afecten la psicología de la víctima como son:
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“flashbacks u obstrucciones de memoria, fallos cardíacos y trastorno de estrés postraumático,
provocadas por revivir los hechos ante la Corte” (Feria, 2006).
La prueba indiciaria: subjetividad interpretativa y valor probatorio
Es una prueba indirecta, donde el Juez puede llegar a dar por demostrado un hecho por la
deducción que hace, mediante las reglas de la experiencia, que una vez probada la existencia
de los indicios o hechos base, proporciona un convencimiento respecto del hecho que se obtuvo
a través de la prueba periférica, que se puede plasmar en la sentencia de modo que sea
racionalmente comprendido y compartido por todas las personas, entonces la actividad
probatoria no recae exclusivamente sobre los hechos determinantes de la responsabilidad penal,
sino inclusive sobre otros medios de prueba (Buchelli & Cornejo, 2022).
La prueba indiciaria permite realizar un proceso lógico racional al momento de reunir
evidencias para la formulación de una imputación con elementos de convicción en un proceso
penal, lo que permitirá al juez o al fiscal, dependiendo de la situación, poder deducir si el
procesado es inocente o culpable, la prueba indiciaria o también llamada prueba periférica, se
encuentra compuesta por tres elementos primordiales que servirán para acreditar un hecho
delictivo; como son: el indicio o hecho base de la presunción, el hecho presumido o conclusión;
y, el nexo o relación causal entre el indicio y el hecho presumido (Ibañez, 2011).
La Corte Nacional de Justicia, sostiene que “…La prueba indiciaria en los delitos sexuales
es relevante, ya que generalmente éstos se cometen en la clandestinidad y son realizados por
personas muy allegadas a la víctima, es decir son de su entorno social o familiar, por lo que
difícilmente se puede encontrar que existan pruebas directas en este tipo de delitos…”
(Resolución No. 659-2019 de la Corte Nacional de Justicia , 2019).
En casos de delitos sexuales se da valor a este tipo de prueba desde el grado actual de
aceptación técnica y científica, porque en medio de la tempestad por la que pasa la víctima,
sucede un momento importante para para ésta, como es el desenvolvimiento de los hechos, y
esto sucede, cuando la víctima entra en confianza con una persona allegada a su entorno y
cuenta por primera vez lo sucedido (Echeburua & Sarasua, 2012), entonces se sobreentiende
que esta persona a quien la victima ha escogido para contarle lo sucedido, cuenta con
información de primera mano de un hecho delictivo que no debe quedar en la impunidad y debe
denunciarse.
La investigación con perspectiva de género y los criterios jurisprudenciales de
aplicación práctica
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gonzáles y otras (Campo
Algodonero) vs. México de fecha 16 de noviembre de 2009, nos orienta con tres lineamientos
de cómo se debe investigar con perspectiva de género, en primer lugar, nos indica que la
investigación se debe alejar de todo prejuicio, estereotipo o discriminación de género, que en
la recolección de pruebas se debe aplicar la debida diligencia, y que el caso debe ser resuelto
en un plazo razonable (Cfr. Gonzáles y otras (Campo Algodonero) vs. México., 2009).
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Para que la investigación penal se aleje de todo prejuicio, estereotipo o discriminación de
género, es necesario que los funcionarios encargados sean capacitados en temas de género, con
el fin de que se alejen de todo los elementos negativos que se forman en una investigación
ordinaria, como es el caso del debate entre abogados, disminución de responsabilidad del
agresor exponiendo a la víctima a un menoscabo de su derecho a la dignidad, y que la búsqueda
de la verdad debe estar empleada por profesionales que contemplen la realidad psicológica del
menor de edad, que tiene que responder a un proceso penal, y no entiende por qué lo obligan a
recordar lo sucedido y que la obtención de muestras no le signifique un sacrificio o sufrimiento
a la víctima o sus familiares, esta capacitación es con la finalidad de prevenir que las sentencias
o resoluciones que provengan del sistema de justicia, no contengan argumentos con
estereotipos, prejuicios o discriminación de género, pues resulta fundamental investigar desde
un principio con esta perspectiva, ya que el no hacerlo podría obstaculizar la obtención de
pruebas (Protocolos de actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el
sistema educativo, 2017).
Por otra parte, la debida diligencia, nos direcciona a la Convención Belem do Pará, que
sostiene que la investigación debe ser seria, imparcial y exhaustiva y conducir un análisis
retrospectivo del entorno social, económico, familiar de la víctima, sumado a una mirada de
contexto de género, con el fin de incluir signos e indicios que demuestren la afectación al
proyecto de vida de los menores (Pizarro, 2019). Direccionando la investigación a los siguientes
elementos: la existencia de una relación de poder, el trato hacia la víctima como un objeto,
posesión sobre el cuerpo de la mujer, prohibición de toma de decisiones autónomas por parte
de la víctima, humillación, violencia física, violencia psicológica, así como también elementos
de la existencia de cuadros de violencia a través del tiempo que hayan detectado los familiares
de la víctima como comportamiento de tristeza, aislamiento, vergüenza, temor, cambios de
humor, alejamiento o deserción escolar, social y familiar (Protocolos de actuación frente a
situaciones de violencia detectadas o cometidas en el sistema educativo, 2017).
Finalmente, el plazo razonable significa que el órgano que investiga debe llevar a cabo,
dentro de un plazo razonable, todas aquellas actuaciones necesarias para procurar como mínimo
el esclarecimiento de los hechos (Cfr. Caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador. , 20).
El D.E.C.E. y su misión preventiva, orientadora y coadyuvante en el ejercicio de la
justicia.
El D.E.C.E. es el departamento de consejería estudiantil, creado por el Ministerio de
Educación, que regula sus actuaciones a través del Protocolo de actuación frente a situaciones
de violencia detectadas o cometidas en el Sistema Nacional de Educación, que ha determinado
que este departamento lleve a cabo un proceso de detección, valoración e intervención
psicológica, elaborando un informe de hechos de agresiones sexuales y abandono, para en lo
posterior denunciarlo ante la Fiscalía (Protocolos de actuación frente a situaciones de violencia
detectadas o cometidas en el sistema educativo, 2017).
El artículo 422 numeral 3 del COIP, nos refiere el deber de denunciar con el que están
obligados los directores, educadores u otras personas responsables de instituciones educativas,
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por lo que, el informe del D.E.C.E., es de gran importancia para sustentar las denuncias, que
incluye una valoración psicológica, donde se escucha y se registra por primera vez, los hechos
narrados por el menor de edad, por lo que, este artículo científico busca que este informe sea
considera prueba directa y que la fiscalía aplique la prueba indiciaria en la recolección de los
demás elementos de convicción que requiere la investigación, a fin de no exponer o sacrificar
innecesariamente la psicología del menor de edad, conforme lo recomiendan los artículos 78 de
la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 11 numeral 5 del Código Orgánico
Integral Penal, que refieren en la obtención y valoración de las pruebas, se debe proteger a la
víctima de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y que no sea físicamente
constreñida ni menoscaba su dignidad, debido que mientras más formal y complicado es el
proceso, es más costoso en todos los sentidos para la víctima (Pásara, 2016).
La violencia de género y su interrelación con la violencia psicológica
Para Vallejo Samudio, la intervención terapéutica en sobrevivientes de agresiones sexuales,
es esencial y debe realizarse con un apoyo interinstitucional pues la complejidad de sus
manifestaciones y la gravedad de su impacto genera fuertes alteraciones en la salud mental, por
ende, recomienda aplicar las siguientes técnicas: fortalecimiento psicológico con el menor,
asistencia a través del sistema de salud pública a las víctimas de agresiones sexuales y terapias
con enfoque psicodinámico grupal e individual; enfoque cognitivo conductual grupal, colateral
familiar e individual; enfoque psicofarmacológico, sintomatología y otras terapias grupales
(Vallejo & Córdova, 2012).
El acompañamiento familiar y progreso personal, estudiantil y de salud mental, es con la
finalidad de que desaparezcan los síntomas de inseguridad, tristeza y desconfianza, para que no
aparezcan mayores síntomas de afectaciones relacionados con los hechos delictivos,
especificando que la víctima no tiene que ser forzada a recordar innecesariamente los hechos
delictivos, ni repetir lo sucedido una y otra vez ante personas que resultan extrañas para los
menores de edad, que no entienden por qué razón deben participar en el desarrollado de un
proceso legal, que los fuerza a recordar lo sucedido una y otra vez ante policías, abogados,
jueces y fiscales y peor exponerlo frente a su agresor o solo el hecho de mencionar o saber que
se encuentra junto a sus representantes (Vallejo & Córdova, 2012)
La violencia de género en la sociología
Entiende Beristain, que la implementación en las ciencias sociales sobre los avances en la
investigación del fenómeno de la victimización secundaria es esencial en un proceso penal,
porque infiere en la prevención del sufrimiento del que puede ser objeto la ctima o sus testigos
al momento de tomar contacto con las instituciones públicas del sistema de justicia (Beristain,
1997). La cumbre Judicial Iberoamericana, donde se expidió las Reglas de Acceso a la Justicia
de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, en Brasilia, refiere que la prevención del daño
sufrido por la víctima, recae en el incremento como consecuencia de su contacto con el sistema
de justicia, especificando que la víctima no tiene que ser forzada a recordar innecesariamente
los hechos delictivos, ni repetir lo sucedido varias veces, así como tampoco a tener ningún
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contacto con su agresor, pero que al momento que se toma contacto con el sistema de justicia,
las personas encargadas no se encuentran capacitadas para tratar casos de violencia de género,
permitiendo que se menoscabe la dignidad de las personas en el desarrollo de una investigación
al momento de obtener las pruebas (Vulnerabilidad, pobreza y acceso a la justicia, 2013).
La violencia de género en el derecho procesal interno
El COIP nos muestra la óptica jurídica de nuestro país, el artículo 453 sostiene: “…la prueba
tiene por finalidad llevar al juzgador al convencimiento de los hechos…” (Código Orgánico
Integral Penal), y el nexo causal determinado en el artículo 455 del COIP reza que: “…la prueba
y los elementos de prueba deberán tener un nexo entre la infracción y la persona procesada, el
fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos a través de un medio de
prueba…” (Código Orgánico Integral Penal); pero por ningún lado exige la participación de la
víctima como requisito sine qua non, para la recolección de prueba en un proceso penal, sin
embargo, existen varias resoluciones de sobreseimiento realizadas por los jueces especializados
en materia de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, motivadas en
insuficiencia probatoria por falta de colaboración en la investigación por parte de la víctima,
postura que contradice las disciplinas de la ciencias sociales como la psicológica con su
tratamiento y la atención de fortalecimiento que recomiendan no exponer a la víctima a los
hechos ni a las personas que le ocasionaron las agresiones sexuales y a la sociología con su
victimización secundaria, que refiere que en el contacto con el sistema de justica no se debe
exponer innecesariamente a la víctima para que repita los hechos ni que tenga contacto con la
persona que lo agredió, teniendo que repetir para recordar varias veces ante fiscales, jueces,
peritos, abogados, policías, médicos una y otra vez lo ocurrido (Domínguez, 2016).
Entonces el hecho de que los jueces motiven la insuficiencia probatoria por falta de
colaboración en la investigación de la víctima es un error de los operadores de justicia, que no
van de acuerdo al enfoque internacional con sus desarrollos en la investigación penal.
El caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador sentencia de 24 de junio de 2020 Fondo,
Reparaciones y Costas; nos indica en cambio una nueva óptica de cómo se debe recolectar la
prueba, con la teoría de la actividad procesal de las personas interesadas, el cual consiste en que
cuando la indagación de violencia sexual presente grados de complejidad porque la víctima no
puede brindar su declaración, la obligación de investigar de la Fiscalía debe abarca a sus
familiares para que tengan una participación activa dentro de la investigación penal,
recolectando prueba médica útil y de diversos testimonios relevantes, debiéndose realizar una
valoración de entorno social, médico y estudiantil que rodean al menor, para descubrir si ha
cambiado y ha pasado de ser una persona alegre y segura a una persona triste, con temor y
desconfiada a raíz del delito sufrido y con ellos llevar a cabo una formulación de una imputación
con elementos de convicción suficientes para sustanciar un proceso penal (Cfr. Caso Guzmán
Albarracín y otras vs. Ecuador. , 20), pero para ello hay que romper el paradigma tradicional de
la óptica jurídica que exige que todas la pruebas sean aportadas por el menor víctima de
agresiones sexual.
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MATERIALES Y MÉTODOS
Diseño
Se trata de una investigación correlacional con enfoque cualitativo, que busca la dispersión
de información de casos judiciales, donde el denunciante sea D.E.C.E., y de manera controlada
se recabo en el norte de la ciudad de Guayaquil por delitos de abuso, acoso y violación sexual
en contra de menores de edad que forman parte del sistema de educación para comprender el
fenómeno social complejo de la violencia de Género.
Población
Menores de edad que van de los 10 hasta los 17 años, que pertenecen al sistema educativo
ecuatoriano, tanto público como privado, en la parroquia Tarqui, norte de la ciudad de
Guayaquil, su selección se realiza a través de datos obtenidos de la Fiscalía Provincial del
Guayas, que van enfocados al trabajo de investigación sobre prevención de violencia de género
en centros educativos.
Entorno
El entorno escogido para elaborar el presente trabajo investigativo que prevé la violencia de
género en centros educativos se lo realizó en escuelas y colegios del sector norte de la ciudad
de Guayaquil.
Intervenciones
Para la elaboración del presente artículo científico, se procedió a solicitar información a la
Fiscalía General del Estado, acerca del número de denuncias que han presentado el D.E.C.E.,
que se obtuvo del Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales SIAF 2.0, donde se aplicaron las
siguientes técnicas: (El método deductivo- inductivo, teórico-investigativo, exegético-analítico;
y, análisis estadístico) todos ellos permitieron tratar y medir la información acerca de las
víctimas de violencia de género en centros educativos.
Análisis Estadístico
Para el análisis estadístico del presente artículo científico, se procedió a utilizar información
de la Fiscalía General del Estado, acerca del servicio de denuncias, los cuales se presentaran y
graficaran en las Figuras 1 y 2 a continuación:
Figura 1
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Nota. En este proceso se identifica el número de denuncias que han presentado el D.E.C.E., en
el norte de la ciudad de Guayaquil, desde los meses de enero de 2023 hasta febrero de 2024.
Figura 2
Nota. Diagrama donde consta las noticias seccionadas del delito, mes y años y el número de
víctimas en el norte de la ciudad de Guayaquil.
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RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Resultados
Reformar el “Código Orgánico Integral penal en su artículo 455, a fin de garantizar el
enfoque de género en las investigaciones penales por delios de abuso, acoso y violación sexual
en contra de menores de edad que forman parte del sistema de educación, contemplando el
recurso de la prueba indiciaria, que incluya la valoración psicológica realizada por el D.E.C.E.,
para que el menor de edad no tenga que repetir varias veces lo sucedido, ni que se lo obligue a
participar en la relección de pruebas en la investigación penal.
Discusión
La Prueba indiciaria como elemento suficiente para destruir la presunción de inocencia de
un procesado, no alcanza el máximo exponente que rompa el sigilo de la duda razonable, frente
a hechos delictivos, que requieran probar un nexo entre la infracción y la persona procesada a
través de la indagación de la psicología del menor, víctima de una agresión sexual, conforme lo
determina el “Código Orgánico Integral penal”.
CONCLUSIONES
Investigar con enfoque de género significa corregir todo aquello que traza un obstáculo en
el desencadenamiento de los hechos que repercute negativamente en la psicología del menor al
momento de intervenir en el proceso legal, la forma más directa que se conoce en la que
interviene un menor de edad en un proceso legal es a través de la práctica de diligencias
investigativas, las cuales requieren de una comprensión y aceptación que el menor de edad aún
no concibe, por lo que se considera que estas deben realizarse bajo parámetros de género que
señalan las diferentes teorías de las ciencias sociales en las disciplinas de la psicología y la
sociología, aplicando la posibilidad de incluir la prueba de valoración psicológica que realiza
el D.E.C.E. como directa debiendo ser valorada por los juzgadores como válida.
REFERENCIAS
Beristain, A. (1997). El nuevo Código Penal de 1995 desde la Victimología (Vol. 10 (1)). España: e-
Eguzkilore - Portal de Revistas Científicas. Obtenido de
https://www.ehu.eus/documents/1736829/2174305/04-El-nuevo-codigo-penal.pdf
Buchelli, J., & Cornejo, J. (2022). La Prueba Indiciaria como Mecanismo de Defensa, de Necesaria
Incorporación al COIP (Vol. 5 (2)). Ecuador: Revista Digital de Ciencias Jurídicas. UNIANDES.
Obtenido de file:///C:/Users/chop2/Downloads/igonzalez,+Buchelli+Agama+Juan+Gilberto.+6.pdf
Cfr. Caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador. , Serie C No. 405. párr. 49 (Sentencia 24 de junio de
20). Obtenido de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_405_esp.pdf
Cfr. Gonzáles y otras (Campo Algodonero) vs. México., Serie C No. 205, párr. 102 (Corteidh 16 de
noviembre de 2009). Obtenido de
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
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Revista Trimestral del Instituto Superior Universitario Espíritu Santo
Domínguez, M. (2016). Violencia de género y victimización secundaria (Vol. 6 (1)). España: Revista
Digital de Medicina Psicosomática y Psicoterapiav. Obtenido de
https://psicociencias.org/pdf_noticias/Violencia_de_geneo_y_victimizacion_secundaria.pdf
Echeburua, E., & Sarasua, B. (2012). El impacto psicológico en las víctimas de violación (Vol. 17 (1)).
España: Revista Psicodidáctica UPV. Obtenido de https://ojs.ehu.eus/index.php/psicodidactica
Feria, M. (2006). La víctima ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos a 25 años de su
funcionamiento (Vol. 43 (1)). Costa Rica: Revista IIDH. Obtenido de
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r08060-4.pdf
Ibañez, N. (2011). La prueba inicial y su importancia en los delitos contra la administración pública
(Vol. 5 (1)). España: Revista científica Investigación Valdizána, Universidad Nacional Hermilio
Valdizána. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8617691
López, Y. (2015). Cómo trata la Prueba el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador (Vol. 2(1)).
Ecuador: Revista de Ciencia, Tecnología e Innovación. Obtenido de
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6756388.pdf
Pásara, L. (2016). Las victimas en el sistema procesal penal reformado (Vol. 14 (1)). México: Revista
Jurídica UNAM. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4258/15.pdf
Pizarro, J. (2019). La perspectiva de género en los procesos penales por femicidio en la ciudad de
Cuenca (Vol. 31 (1)). Ecuador: Revista de derecho Law Journal. Obtenido de
https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/6840/1/T2924-MDPE-Rodriguez-
La%20perspectiva.pdf
Protocolos de actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el sistema
educativo. (2017). Ecuador: Ministerio de Ecuación. Obtenido de https://educacion.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2017/03/Protocolos_violencia_web.pdf
Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. (2013).
Brasil: Revista Electrónica Iberoamericana. Obtenido de
https://www.urjc.es/images/ceib/revista_electronica/vol_6_2012_2/REIB_06_02_04Ribotta.pdf
Rodriguez, c. (2012). El estándar de la prueba inicial en los casos de violencia sexual ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Vol. 16(2)). Colombia: Revista Científica-Dialnet-
Universidad de la Rioja. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3851099.pdf
Vallejo, A., & Córdova, M. (2012). Abuso sexual: tratamientos y atención (Vol. 30 (1)). Perú: Revista de
Psicología (Lima). Obtenido de http://pepsic.bvsalud.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0254-
92472012000100002