Espíritu Emprendedor TES 2024, Vol 8, No. 3 julio a septiembre 113-126
Artículo Científico
Indexada Latindex Catálogo 2.0
ISSN 2602-8093
DOI: 10.33970/eetes.v8.n3.2024.407
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Revista Trimestral del Instituto Superior Universitario Espíritu Santo
Para que la investigación penal se aleje de todo prejuicio, estereotipo o discriminación de
género, es necesario que los funcionarios encargados sean capacitados en temas de género, con
el fin de que se alejen de todo los elementos negativos que se forman en una investigación
ordinaria, como es el caso del debate entre abogados, disminución de responsabilidad del
agresor exponiendo a la víctima a un menoscabo de su derecho a la dignidad, y que la búsqueda
de la verdad debe estar empleada por profesionales que contemplen la realidad psicológica del
menor de edad, que tiene que responder a un proceso penal, y no entiende por qué lo obligan a
recordar lo sucedido y que la obtención de muestras no le signifique un sacrificio o sufrimiento
a la víctima o sus familiares, esta capacitación es con la finalidad de prevenir que las sentencias
o resoluciones que provengan del sistema de justicia, no contengan argumentos con
estereotipos, prejuicios o discriminación de género, pues resulta fundamental investigar desde
un principio con esta perspectiva, ya que el no hacerlo podría obstaculizar la obtención de
pruebas (Protocolos de actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el
sistema educativo, 2017).
Por otra parte, la debida diligencia, nos direcciona a la Convención Belem do Pará, que
sostiene que la investigación debe ser seria, imparcial y exhaustiva y conducir un análisis
retrospectivo del entorno social, económico, familiar de la víctima, sumado a una mirada de
contexto de género, con el fin de incluir signos e indicios que demuestren la afectación al
proyecto de vida de los menores (Pizarro, 2019). Direccionando la investigación a los siguientes
elementos: la existencia de una relación de poder, el trato hacia la víctima como un objeto,
posesión sobre el cuerpo de la mujer, prohibición de toma de decisiones autónomas por parte
de la víctima, humillación, violencia física, violencia psicológica, así como también elementos
de la existencia de cuadros de violencia a través del tiempo que hayan detectado los familiares
de la víctima como comportamiento de tristeza, aislamiento, vergüenza, temor, cambios de
humor, alejamiento o deserción escolar, social y familiar (Protocolos de actuación frente a
situaciones de violencia detectadas o cometidas en el sistema educativo, 2017).
Finalmente, el plazo razonable significa que el órgano que investiga debe llevar a cabo,
dentro de un plazo razonable, todas aquellas actuaciones necesarias para procurar como mínimo
el esclarecimiento de los hechos (Cfr. Caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador. , 20).
El D.E.C.E. y su misión preventiva, orientadora y coadyuvante en el ejercicio de la
justicia.
El D.E.C.E. es el departamento de consejería estudiantil, creado por el Ministerio de
Educación, que regula sus actuaciones a través del Protocolo de actuación frente a situaciones
de violencia detectadas o cometidas en el Sistema Nacional de Educación, que ha determinado
que este departamento lleve a cabo un proceso de detección, valoración e intervención
psicológica, elaborando un informe de hechos de agresiones sexuales y abandono, para en lo
posterior denunciarlo ante la Fiscalía (Protocolos de actuación frente a situaciones de violencia
detectadas o cometidas en el sistema educativo, 2017).
El artículo 422 numeral 3 del COIP, nos refiere el deber de denunciar con el que están
obligados los directores, educadores u otras personas responsables de instituciones educativas,